Abstract
Celebramos estos cambios trascendentales que vino a traer de manera indirecta el C.C.C.N. sobre las acciones prescriptas en el art. 173 L.C.Q., frente al desinterés de los acreedores en responder a las solicitudes del síndico –silencio que se tomaba como negativa-, como así también, en relación a la prueba del dolo como factor de atribución, entendiendo a este último, como un obrar deliberado e intencionado; obstáculos que desalentaban la promoción de estas acciones.
Cambios como los analizados, son de aquellos que traen consecuencias eminentemente favorables en el aspecto práctico, y que trascienden de meras discusiones teóricas.