Abstract
En la presente exposición, intentaré analizar la posibilidad de concursamiento del Consorcio de propiedad horizontal a partir del reconocimiento expreso como persona jurídica privada por el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 148 inc. h) y de la consecuente inclusión de la figura en el art. 2° de la Ley N° 24.522.
Partiendo de tales consideraciones normativas, pretendo dar respuesta a lo largo de estas líneas al interrogante que titula el presente: ¿Pone fin el Código Civil y Comercial al debate sobre la concursabilidad del Consorcio de Propiedad horizontal?