El cramdown cooperativo y la eficiencia de las empresas recuperadas
Abstract
... Finalmente, ante todo lo expuesto, considero adecuado recordar una cuestión esencial, y es que el concurso preventivo es un proceso voluntario, solicitado por el propio concursado. En miras de ello, y en vista a la legislación concursal actual, resulta extremo y considerablemente perjudicial, que, como solución a dicho proceso, sea posible una adquisición cooperativa forzosa de la sociedad concursada. ¿Cuál es el sentido de que una sociedad inicie su concurso preventivo, si después va a perder sus propietarios, su identidad y estructura empresarial, y sus márgenes de negocios ante una adquisición de dudosa inteligencia empresarial? ¿No resultaría preferible irse a la quiebra directa o indirecta por fracaso del concurso? ¿Acaso nos olvidamos de que la finalidad de una empresa es obtener ganancias, y de que la red de contactos, clientes y proveedores que posee depende intrínsecamente de su identidad y estructura empresarial? ¿Cómo pretender que una empresa vaya a mantener su capacidad productiva y económica, que conserve el trato de sus clientes y proveedores, y, por lo tanto, su participación en el mercado, si cambia por completo de identidad organizativa hacia una figura llamativamente anti-empresarial? Dicho razonamiento conlleva olvidar que las relaciones comerciales se basan en la confianza y en la esperanza de una ganancia. Aquello resulta en confundir economía con política, y en pensar que una empresa, por conservar su nombre y continuar existiendo pese al cambio radical de sus componentes y administradores, va a poder mantenerse intacta como si nada hubiera ocurrido. Resulta, en definitiva, sostener una fantasía con escaso conocimiento económico.
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