Abstract
El consumidor, como acreedor de su proveedor en estado de insolvencia, recibe legislativamente protección dentro del marco de la ley de defensa del consumidor, siguiendo principios que se mantienen en el marco de su consagración constitucional. Dichos principios deben ser integrados transversalmente con la normativa de la Ley de concursos y quiebras, sin alterar su letra ni espíritu, la cual también guarda principios propios que deben ser respetados en cuanto normativa especial de la materia.