Abstract
... Ahora bien, más allá de que por expresa disposición legal los bienes que integran el patrimonio fiduciario constituyan un patrimonio autónomo exento de las acciones singulares y colectivas de los acreedores del fiduciante y del fiduciario, ello no impide que frente a una hipótesis de quiebra del fiduciante, el contrato de fideicomiso no pueda ser declarado inoponible respecto de la masa de acreedores concursales por vía de las acciones de “ineficacia concursal” (tal como lo dispone el Código Civil y Comercial). En este informe nos detendremos a analizar, en concreto, si frente a la quiebra del fiduciante de un fideicomiso de garantía, es posible la declaración de ineficacia concursal por la vía regulada en el numeral 3) del art. 118 de la Ley N° 24.522.