Abstract
En el presente, se intentará dar visibilidad a una herramienta de posible y sencilla implementación a partir de la integración de los arts. 20 y 144 LCQ como modo de garantizar la continuidad de las relaciones comerciales entre el contratante fallido y el cocontratante in bonis, lo que, en sintonía con los principios rectores de la materia concursal, redundaría en beneficios para ambas partes, garantizando la continuidad de las relaciones comerciales y contribuyendo al éxito de la continuidad de la explotación comercial de la empresa del fallido.