Un análisis económico del art. 20 de la LCQ, y la posibilidad de amortizar su impacto a través de su integración por analogía con el art. 144 de la LCQ
Abstract
En el presente, se intentará dar visibilidad a una herramienta de posible y sencilla implementación a partir de la integración de los arts. 20 y 144 LCQ como modo de garantizar la continuidad de las relaciones comerciales entre el contratante fallido y el cocontratante in bonis, lo que, en sintonía con los principios rectores de la materia concursal, redundaría en beneficios para ambas partes, garantizando la continuidad de las relaciones comerciales y contribuyendo al éxito de la continuidad de la explotación comercial de la empresa del fallido.
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