Abstract
Es conveniente señalar que el tema en análisis merece un enfoque por parte de los tribunales que contemple una posición intermedia respecto de la doctrina emanada de los plenarios “Translínea” y “Difry” y aquella otra más laxa y que se encuentra en las antípodas de esta. Resulta de vital importancia morigerar la doctrina plenaria partiendo de la base que no todos los supuestos son idénticos, por lo que su aplicación automática seguramente implicará en muchísimos casos una solución disvaliosa...