Abstract
Puntualmente, procuraremos atender las funestas consecuencias que resultarían de la concurrencia indiscriminada de acreedores sobre un patrimonio que, de hallarse in bonis el heredero y en razón de ciertas reglas de preferencia habidas entre aquellos, revelaría cierto desdoblamiento en su clásica función de garantía.
En esencia, y ante la inexistencia de una normativa específica en la LCQ que contemple acabadamente los pormenores del actual régimen de responsabilidad de los herederos por las deudas y cargas de la sucesión, es que deviene insoslayable considerar y atender los perjuicios que, para los acreedores del de cuius o los personales del sucesor universal, resultarían de su más absoluta equiparación en el marco del concurso liquidativo de este último.