Contratos con prestaciones reciprocas pendientes: válvulas de escape para el contratante in bonis Análisis bajo la órbita del deber de prevención del daño
Abstract
El instituto trae varios puntos de coyuntura que exceden el objeto de este trabajo, debates que algunos ya fueron zanjados por doctrina y jurisprudencia. El punto central es revisar como queda posicionado el contratante in bonis como parte de un contrato con prestaciones recíprocas pendientes frente al concurso, comparándolo con el supuesto de quiebra, y si el tercero vulnerado frente al problema financiero o a veces económico que aqueja del otro contratante no tiene otras herramientas jurídicas para evitar que la insolvencia le genere un perjuicio, afectación que quizás ya lo viene aquejando antes de la presentación del concurso o la quiebra.
Analizaremos a la luz del deber de prevención del daño regulado en los art. 1711 a 1713 del CCYCN, que alternativas podría plantear este tercero para no quedar a la merced de la sola elección del deudor, de manera que no solo se tutele la continuidad de la empresa sino también la seguridad de las contrataciones.
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