Abstract
Qué sucede con los acreedores que no concurren a la quiebra del fallido con posterioridad a su conclusión es un tema que ha ocupado a la doctrina y la jurisprudencia.
Se pretende proponer un enfoque y argumentación que permita lidiar con la ausencia de regulación expresa, armonizándolo con los principios concursales y por último, permitiendo una solución para la praxis de esos supuestos.
El planteo abarca a los derechos de aquéllos acreedores que no se presentaron a verificar en la quiebra –o los saldos no cobrados por los concurrentes-; y los efectos de la quiebra sobre ellos, ante la conclusión del proceso falencial.