Abstract
Si bien el artículo 43 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (en adelante, la “LCQ”) establece expresamente el derecho de renuncia al privilegio por parte del acreedor privilegiado, existe actualmente un vacío legal respecto del límite temporal para el ejercicio de tal derecho dentro del ordenamiento concursal. En tal sentido, a través del presente informe se realizará un breve análisis sobre la determinación de dicho plazo y se estudiarán, puntualmente, diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, para finalmente arribar a una conclusión sobre la problemática en cuestión.