Abstract
Cuando en un proceso penal determinados hechos son irrelevantes para los acusadores públicos o privados y, por ende, olvidan imputar determinados supuestos, es que surge la necesidad de reflexionar en torno a ello. Concretamente, en esta ocasión se abordará un singular y relevante olvido. Ni más ni menos que el delito por el que no acusan a un femicida cuando “no sólo mata” en razón del vínculo y/o enmarcado en un caso de violencia de género sino que, además, lo hace frente a los “hijos”[2] de esa persona. Esto es: ante niños, niñas y/o adolescentes.