Análisis sobre la naturaleza jurídica de la cláusula de no punibilidad prevista en la Ley 26364 de trata de personas
Abstract
El objeto del presente trabajo pretende discutir sobre los alcances de la cláusula de no punibilidad prevista en la ley de trata de personas (artículo 5 de la Ley 26364) y los motivos por los cuales ha sido profundamente desatendida desde su sanción en el año 2008 hasta la actualidad. Se verá entonces la importancia del principio de no castigo a las víctimas de trata a nivel internacional, su recepción en la legislación argentina y el abordaje que recibió por parte de la doctrina y la jurisprudencia, para luego pasar a analizar su naturaleza jurídica en miras a obtener respuestas acerca de los motivos de su nula o escasa aplicación en los hechos, en donde claramente podría haber sido la solución al caso. Así, se evaluará su posible encuadre –y los problemas que se presentan– dentro de la dogmática penal como una especie de causa de justificación (estado de necesidad justificante) o de exculpación (estado de necesidad exculpante o disculpante), para luego pasar a examinarla como una excusa absolutoria, tal como es entendida actualmente por casi la totalidad de la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, se la analizará como una herramienta de protección a los derechos humanos de las víctimas y como una especie de regla de disponibilidad de la acción penal. Para concluir se formulará una propuesta de encuadre, con el objetivo de colocar a la cláusula en un ámbito de prioridad frente a los institutos generales dentro de la dogmática penal, siempre que se presente en el caso los requisitos que allí se exigen, sin que resulte ocioso acudir a ella ni que lo sea en perjuicio de la víctima-victimaria. En definitiva, lo que se busca con el análisis aquí desarrollado es, fundamentalmente, velar por una rápida aplicación de la cláusula a fin de evitar la revictimización y asegurar de inmediato la tutela de derechos que el ordenamiento le acuerda a la víctima en calidad de tal (artículos 6 a 9 de la Ley 26364). The purpose of this paper is to discuss the scope of the non-punishability clause provided
for in the law on human trafficking (Article 5 of Law No. 26.364) and the reasons why it has
been deeply neglected since its enactment in 2008 until today. The importance of the principle of non-punishment of victims of trafficking at the international level, its reception in the
Argentine legislation, the approach it has received from the doctrine and jurisprudence will
then be discussed, in order to analyze its legal nature, with a view to obtaining answers about
the reasons for its null or scarce application in the facts where it clearly could have been the
solution to the case. Thus, it will be evaluated its possible framing –and the problems that
arise– within the criminal dogmatic, as a kind of cause of justification (justifying state of necessity) or of exculpation (exculpating or excusing state of necessity), to then examine it as an
acquittal excuse, as it is currently understood by almost all the doctrine and jurisprudence. It
will also be analyzed as a tool for protecting the human rights of the victims and as a kind of
rule of availability of the criminal action. In conclusion, a proposal will be made to place the
clause in a priority position in relation to the general institutes within the criminal dogmatic,
provided that the requirements therein demanded are present in the case, without it being idle
to resort to it, nor to the detriment of the victim-victimizer. In conclusion, what is sought with
the analysis developed here is, fundamentally, to ensure a quick application of the clause in
order to avoid revictimization and immediately ensure the protec
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