El nuevo régimen jurídico de las marcas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial de México
Abstract
El presente artículo es un análisis sobre los aspectos que, bajo la opinión del autor, son relevantes sobre el procedimiento de registro de signos distintivos en México, al tenor de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, entendiendo dichos signos distintivos como: marcas, avisos y nombres comerciales. Se hace una descripción de las nuevas figuras jurídicas de protección, como las marcas no tradicionales: olfativas, sonoras, de certificación, imagen comercial, holográficas. Asimismo, se describe, se analiza y se concluye sobre la eficacia del procedimiento de oposición. De igual forma se hace una crítica sobre la constitucionalidad del artículo 221 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ya que pone en tela juicio cuestiones sobre la aportación de pruebas en un procedimiento diverso y con efectos jurídicos distintos. Se da a conocer sobre los cambios que hay en cuanto a la vigencia del registro de los signos distintivos y de la declaración de uso, así como los distintos periodos que se deben tomar en cuenta para tramitar correctamente dicha declaración ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Se conceptualiza el término “mala fe” ante la solicitud de un registro de marca cuyo propósito sea obtener un beneficio o ventaja competitiva indebida en perjuicio de quien tenga mejor derecho a ello, lo que traerá como consecuencia un impedimento legal y la probable negativa del registro. En suma, se plantea el procedimiento del registro de un signo distintivo en México, desde el ingreso de una solicitud hasta su posible concesión por parte de la autoridad administrativa.
The following license files are associated with this item: