Breves comentarios sobre la atipicidad societaria
Abstract
La ley de Sociedades comerciales ha optado por un régimen en el que el tipo resulta un elemento esencial para la constitución de una sociedad, por lo que la mayoría de la doctrina ve en la atipicidad una causal de nulidad absoluta que implica la disolución del ente en los términos del art. 101 y ss. LSC. Empero, entendemos que efectuando un análisis sistemático y económico de la normativa societaria, podemos llegar a una conclusión intermedia respecto de las sociedades descriptas en la primera parte del art. 17 LSC.