Legitimación del heredero forzoso no declarado en la sociedad anónima cerrada
Abstract
Mientras que el Cod. Civ. en el art. 3410 reconoce el derecho del heredero de ostentar la posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante, el art. 215 de la Ley N° 19.550 (LSC) dispone que la transmisión accionaria sólo surte efectos contra la sociedad y los terceros desde su registración. Esto puede generar conflictos al intentar el socio ejercer los derechos sociales de voz y voto en asamblea antes de la inscripción.