Legitimación activa para promover la acción prevista en el art. 251 de la Ley N° 19.550. Transmisibilidad del derecho de impugnación
Abstract
Mediante el presente trabajo se analiza la legitimación para ejercer la acción prevista en el art. 251 de la Ley de Sociedades por quien adquiere las acciones con posterioridad a la realización de la asamblea que se pretende impugnar, poniendo en tela de juicio si es requisito esencial que exista la calidad de socio al momento de la celebración de la asamblea para ejercerla y cuestionando la afirmación de que dicho derecho no es transmisible.