Los representantes legales de las sociedades extranjeras con ejercicio habitual en la República
Abstract
Como es sabido, nuestra Ley de Sociedades Comerciales (LSC) reconoce la personalidad de las sociedades extranjeras en su art. 118 y regula su actuación en el país en función de la actividad que desarrollen en él. En efecto, si la entidad extranjera se circunscribe a celebrar actos aislados (actuación desprovista de organización y sin vocación de permanencia) no tendrá en su cabeza obligaciones registrales pero, si lleva a cabo una actividad sostenida en el tiempo o con efectos perdurables, deberá establecer una sucursal, asiento o cualquier forma de representación permanente en el país. Si bien tales expresiones resultan poco claras, lo relevante aquí es que tal actuación periódica importará la inscripción de la sociedad extranjera en el Registro Público de Comercio y la designación de un representante legal, quien tendrá a su cargo el mencionado asiento. Idéntica obligación pesará sobre las sociedades extranjeras que pretendan participar en sociedades locales (art. 123 LSC).
La falta de una regulación comprehensiva sobre los representantes legales de las sociedades extranjeras invita a sugerir diversas soluciones interpretativas acerca de las reglas que los rigen.
En el presente trabajo analizaremos dicho instituto y ensayaremos respuestas ante a algunos de los interrogantes que pueden plantearse en torno a esta figura.