El conflicto por interés contrario del art. 248 de la LGS
Abstract
El objeto de este trabajo es analizar el caso de los intereses superpuestos: Cuando se produce una colisión entre el interés social y el interés particular, la ley establece el deber genérico de no actuar en contra de los intereses de la sociedad, estableciendo la protección de este interés social por encima de los intereses personales.