En torno a la función del capital social, a propósito de la recepción de la doctrina de infracapitalización por la Inspección General de Justicia
Abstract
Pues bien, a través de estas líneas intentaremos demostrar que la función que el instituto del capital social está llamado a desempeñar, lejos de implicar una exigencia de correspondencia entre capital y objeto social que necesariamente deba quedar sujeta al contralor preventivo de la autoridad pública, se desarrolla más armónicamente cuando tal control no existe. Aquello que, desde la óptica de la doctrina que intentaremos refutar, es considerado como una laguna legal que pide ser completada con los mencionados “principios” de correspondencia y (ahora también) de unidad de objeto, no es tal; se trata, a nuestro juicio, de un espacio que el ordenamiento jurídico deja libre, de forma deliberada, a la autonomía de la voluntad de las partes, bajo la tutela, en última instancia, de normas flexibles y parámetros abiertos, como son los deberes de diligencia y buena fe, que disciplinan, no ya la relación capital - objeto en forma aislada, sino, en todo caso, el tratamiento jurídico del patrimonio social en sus diferentes aspectos.