Las “preguntas aclaratorias” en el debate penal y la garantía de imparcialidad del juzgador
Abstract
En Argentina, las provincias ostentan la atribución constitucional de dictar sus “códigos de procedimientos” en asuntos civiles y penales. Las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza han sancionado códigos bajo los principios de los sistemas “adversariales”, dejando atrás los códigos “mixtos”, de tipo inquisitivos. No obstante, en estos códigos aún existen disposiciones que en el juicio oral permiten a los jueces a realizar “preguntas aclaratorias” o “preguntas de comprensión”. Bajo los principios y reglas de un verdadero sistema adversarial estas reglas son de dudosa constitucionalidad pues violan una de las garantías más preciadas: la imparcialidad del juez. Estas facultades para interrogar hacen asumir al juez el “rol de parte”, poniendo en riesgo la imparcialidad y colocando a las partes en una situación de indefensión, toda vez que se ven obligados ejercer su defensa contra el tribunal que debe juzgar.