Oralidad en el proceso penal y revisión de sentencias
Abstract
La doctrina “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su correlato de la Corte Interamericana de Justicia sobre Derechos Humanos (“Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 165, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas; “Mohamed vs. Argentina”, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, del 23 de noviembre de 2012”, etc.) que reconocen, interpretando el alcance del art. 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho del condenado por sentencia no firme a obtener un revisión amplia del fallo, delineada por el criterio del máximo esfuerzo y los límites del agravio, importan encausar el juzgamiento en la regla de la escritura.
La pretensión de preservar la oralidad e inmediación en segunda o ulterior instancia, contando como antecedente con un debate válido ante el órgano de grado, exigen de un nuevo juicio, infringiendo la prohibición de múltiple persecución penal (ne bis in idem).
La oralidad e inmediación como reglas de juzgamiento suponen -llevan ínsita- la inexistencia, o restricción, del recurso contra el fallo condenatorio basado en cuestiones de hecho y prueba.