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dc.contributor.authorFreeland, Alejandro
dc.date.accessioned2021-06-07T12:54:37Z
dc.date.available2021-06-07T12:54:37Z
dc.date.issued2017-07
dc.identifier.citationIJ-CCCVL-365en_US
dc.identifier.issn2408-459X
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1448
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractConclusión: en mi opinión, esta llamada ley interpretativa 27.362 resulta innovativa y constitutiva. Aunque sólo pretenda agregar claridad o precisión, lo cierto es que deroga o excluye interpretaciones y alcances posibles anteriormente relevados o incluidos (de hecho ¡hasta ese es su sentido!), por tanto se trata de una ley nueva, que sólo puede regir para el futuro y en materia penal, para el pasado sólo en tanto resulte más benigna, que no es el caso. Otra interpretación resultaría, a mi juicio, inconstitucionalen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 22, 2017
dc.subjectLeyen_US
dc.subjectInterpretación de la leyen_US
dc.subjectLey aplicableen_US
dc.titleBreve noticia crítica sobre las llamadas leyes interpretativasen_US
dc.typeArticleen_US


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