Messi gana el partido y logra registrar su marca en la Unión Europea Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020 (C-449/18 P; C-474/18 P)
Abstract
Marca solicitada: MESSI (figurativa) vs. Marca oponente MASSI.
Inexistencia de riesgo de confusión.
Norma jurídica aplicada: Artículo 8.1 b) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).
Compatibilidad entre marcas cuando a pesar de ser visual y fonéticamente similares, al menos una de ellas posee un significado conceptual claro que lleva al público a diferenciarlas y no incurrir en confusión.
Relevancia derivada de la circunstancia de que la marca solicitada constituye el apellido de un célebre futbolista de fama mundial.