Marcas contrarias a las buenas costumbres y libertad de expresión Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P)
Abstract
Marca solicitada: FACK JU GÖTHE.
Norma jurídica aplicada: Artículo 7.1 f) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).
El análisis para comprobar si una marca es contraria a las buenas costumbres debe realizarse teniendo en cuenta la percepción que el público tiene de ella, valorando todas las circunstancias, incluida –cuando coincide con el nombre de una película– la referente a la aceptación social de su título y la valoración que de este haga el público pertinente.
La libertad de expresión, en cuanto derecho fundamental que debe garantizarse, ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar si una marca es contraria o no a las buenas costumbres.