Protección jurídica de las ideas
Abstract
Luego de estudiar el sistema de la propiedad intelectual existente —primer objetivo de este trabajo— hemos presentado nuestra propuesta normativa para llenar el vacío de protección para algunos tipos de objetos intangibles que carecen de ella. Lo hemos hecho por medio de la figura que hemos llamado “creación temporalmente protegida”, considerándola como un conjunto de instrucciones — vale decir, ideas desarrolladas— que incluyen un aporte original y cuya aplicación a la actividad humana pueda tener valor económico. Hemos dado muestras concretas de aplicación: métodos de negocios, campañas publicitarias, formatos de televisión. Se trata de un tipo de objetos que, siendo verdaderas creaciones intelectuales con un potencial explotable, hasta ahora se encuentran sin cobertura legal. Pese a las posibilidades que ofrecen y salvo algunas excepciones, no han tenido el respaldo de la legislación. Desde un enfoque estrictamente jurídico, entendemos que el rechazo es injustificado, pues estos objetos no están constituidos por meras ideas aisladas, sino por aquellas suficientemente elaboradas que se concretan en un conjunto coherente fácilmente aplicable a la actividad humana […]
Hemos elaborado un proyecto de normativa para sostener una protección de corta duración destinada a la figura propuesta.
Creemos que nuestra propuesta es muy válida para territorios ampliados constituidos por pactos regionales como el Mercosur, por ejemplo.