El subprincipio de necesidad y el control constitucional de razonabilidad
Abstract
El punto de partida de este trabajo bien puede ser la perplejidad que produce, al menos inicialmente,
considerar que los derechos constitucionales -reconocidos con la finalidad de limitar al legislador- requieren para su
vigencia plena y desarrollo de la actividad legislativa, hasta cierto punto limitadora. Aquí, en su condición de
límites-limitados por el limitado, radica una de las "paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder", en
expresión de Rafael de Asís. Un planteamiento científico de esta perplejidad inicial conlleva la necesidad de
determinar la naturaleza de la actividad legislativa en relación con los derechos fundamentales: ¿es delimitadora o
limitadora? ¿hasta qué punto debe ser una cosa u otra? Estas preguntas y otras conexas implican importantes
cuestiones del Derecho Constitucional, como la vigencia efectiva de la Constitución; de la Dogmática iusfundamental,
como la estructura de los derechos fundamentales; de la Filosofía del Derecho, como el control de la racionalidad
legislativa por los jueces y la teoría de la argumentación; y cuestiones mixtas, como las de hermenéutica constitucional. En última instancia, se encuentra en juego el concepto mismo de Derecho como forma humana coexistencial. Una
visión que niegue o ahogue el rol limitador de los derechos humanos condena la vida social al predominio de la fuerza
sobre la razón.