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dc.date.accessioned2024-02-22T16:37:23Z
dc.date.available2024-02-22T16:37:23Z
dc.date.issued2017-03
dc.identifier.citationIJ-CCLXIV-509es
dc.identifier.issn2422-5231
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2936
dc.description.abstractLa Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso presentado por la concursada en contra de la resolución que rechazó su pedido de exclusión del cómputo de las mayorías del crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto la recurrente sostiene que tras haberse fijado una única categoría de acreedores quirografarios, tomó conocimiento de la existencia de una Resolución del Directorio del Banco que impone parámetros rígidos y estrictos para lograr la conformidad de una propuesta de acuerdo e impide toda negociación, máxime cuando, en virtud de las consideraciones expuestas, es fundado y razonable que exista una categoría "unipersonal" para poder hacer valer en ella una propuesta de pago diferenciada, a fin de que el deudor pueda acordar libremente con el resto sin poner en riesgo la solución preventiva.es
dc.language.isoeses
dc.publisherUniversidad Austral. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofseriesNo. 16, 2017;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectJurisprudenciaes
dc.subjectConcurso preventivoes
dc.subjectAcreedores concursaleses
dc.subjectAcuerdo preventivoes
dc.subjectAcreedores quirografarioses
dc.titleAgroindustrias Río Tercero SA s/Concurso Preventivoes
dc.typeArticlees


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