dc.description.abstract | El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la incompetencia del juez concursal para entender en la acción que persigue la restitución del precio abonado por la compraventa y la reparación de daños derivados de la subasta de un inmueble en un juicio laboral contra la concursada, ya que si bien se verificó la obligación de escriturar a favor de los transmitentes, por ser el contrato de dación en pago que le daba causa anterior al concurso, la acreencia pretendida por el recurrente -adquirente de los acreedores verificantes-, no tiene su génesis en el boleto de compraventa que diera lugar a la autorización de escrituración a su favor, sino en la imposibilidad de que dicha escrituración surtiera el efecto propio, ya que el bien fue subastado con anterioridad a la suscripción de la escritura traslativa de dominio y la subasta pública quedó firme y consentida, al haberse inscripto a nombre del adquirente, luego de otorgársele la posesión del bien rematado, por lo que la causa de su pretensión ya no es el boleto de compraventa invocado, en cuya virtud la escrituración fue cumplida, sino el incumplimiento por parte de quienes se comprometieran a otorgarle la propiedad del bien, que tuvo lugar con posterioridad a la iniciación del concurso, por lo que el reclamo tiene por objeto la devolución del dinero pagado y los daños sufridos, que reconocen una causa post concursal. | es |