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dc.contributor.authorAbreu, Gustavo Albano
dc.contributor.authorLozano, Gabriel C.
dc.date.accessioned2024-02-14T12:57:19Z
dc.date.available2024-02-14T12:57:19Z
dc.date.issued2013-08
dc.identifier.citationIJ-LXIX-180es
dc.identifier.issn2422-5754
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2783
dc.description.abstractEl presente artículo es el reflejo de la exposición que realizáramos el día 14 de junio de 2013, en el III Congreso de Derecho Deportivo Contemporáneo, organizado en Porto Alegre, Brasil, por la Fundación Escuela Superior del Ministerio Público de esa ciudad... La cuestión puntual analizada en la exposición efectuada en Porto Alegre, y que es la que se tratará en este artículo, fue determinar si el Mecanismo de Solidaridad es exigible no sólo con respecto a transferencias internacionales de futbolistas, como pacíficamente está admitido; sino también con relación a transferencias nacionales, en los casos en el que el club formador que reclama la Contribución Solidaria se encuentra afiliado a una asociación nacional distinta a la que están afiliados los clubes intervinientes en esa transferencia “interna”.es
dc.language.isoeses
dc.publisherFacultad de Derecho de la Universidad Australes
dc.relation.ispartofseriesNo. 5, 2013;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del deportees
dc.titleLa problemática de la exigibilidad del Mecanismo de Solidaridad por clubes formadores extranjeros, en casos de transferencias nacionales de futbolistases
dc.typeArticlees


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