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dc.date.accessioned2024-02-07T14:37:07Z
dc.date.available2024-02-07T14:37:07Z
dc.date.issued2017-03
dc.identifier.citationIJ-CCLXIV-155es
dc.identifier.issn2422-5754
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/2729
dc.description.abstractCorresponde confirmar la sentencia que condenó a un club de futbol a pagar a un jugar la suma de u$s 150000, por el compromiso asumido en caso de que decidiera no ejercer ninguna de las opciones de compra de los derechos económicos vinculados con él, en tanto si cuando el demandado firmó el contrato que le permitio acceder a aquello que pretendía no le importo que –según su tesis- ese contrato se hallara prohibido, con posterioridad no puede invocar esa nulidad. Corresponde en cuanto a los intereses moratorios fijados a la suma que debe abonar un club de futbol a un jugador por no ejercer ninguna de las opciones de compra de los derechos económicos vinculados con el jugador, fijar el pertinente a las obligaciones en dólares en el número que resulte de adicionar dos puntos más a la tasa que pagan los bancos por las inversiones en esa moneda que toman a plazo fijo.es
dc.language.isoeses
dc.publisherFacultad de Derecho de la Universidad Australes
dc.relation.ispartofseriesNo. 13, 2017;
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectJurisprudenciaes
dc.subjectIntereses moratorioses
dc.subjectContrato de trabajoes
dc.subjectDerecho del deportees
dc.titleVilallonga, Martín R. c/Club Atlético Huracán s/Ordinarioes
dc.typeArticlees


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