dc.description.abstract | La acción de responsabilidad concursal nace a partir de la quiebra y requiere el dolo en las acciones que producen, facilitan, permiten o agravan la situación patrimonial del deudor o que causan su insolvencia. No obstante ello, decretada la quiebra, pueden existir acciones sociales de responsabilidad vigentes en cuyo caso trasmutan en acciones concursales de recomposición patrimonial o pueden iniciarse nuevas acciones directamente por el síndico o por los acreedores en forma subsidiaria.
El camino para obtener la declaración de responsabilidad de los administradores, no obstante, parece ser mucho más simple si las acciones se promueven fundadas en el régimen societario que en el concursal, aún producida la quiebra, por cuanto el factor de atribución exigido es la culpa o el dolo, y no se requiere de autorización previa de acreedores. En las acciones concursales, al exigirse como factor de atribución el dolo, reviste complejidad la prueba de su accionar, sumado esto a la exigencia de la autorización de los acreedores para lograr el derecho a accionar del síndico, todo lo cual muchas veces dicho procedimiento insume un tiempo extra, contraproducente con el objetivo de la acción. | es |