dc.description.abstract | En este trabajo se abordan los interrogantes que podría plantear la interpretación y aplicación del delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa, prevista como una especie del delito de encubrimiento en el art. 277, inciso 2, del Código Penal argentino. Tales dudas obedecen, mayormente, a la accidentada historia legislativa de este tipo penal y a la amplitud de los términos escogidos por el legislador para tipificar actualmente la conducta prohibida con expresiones que, por haberse apartado de las escogidas en otras oportunidades para regular la figura, podrían considerarse de una amplitud peligrosa o excesiva. Por ello, en la actualidad, el juez u operador judicial que se aboca al estudio de la norma para considerar su aplicación en un caso concreto se topa con serias dificultades de interpretación, principalmente referidas al aspecto subjetivo del delito. El artículo se propone, entonces, a partir del análisis de la historia legislativa de este tipo penal y las justificaciones de su introducción en el Código Penal, desentrañar su verdadero significado, compatibilizándolo con el texto constitucional (principio de legalidad y sus implicancias: mandato de determinación) para conocer en cuáles casos podrá tenerse por configurada la conducta y en cuáles otros su aplicación resultará excesiva, equivocada o desproporcionada. | es |