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dc.contributor.authorMascheroni, Francisco
dc.date.accessioned2021-07-01T13:51:35Z
dc.date.available2021-07-01T13:51:35Z
dc.date.issued2014-11
dc.identifier.citationIJ-LXXIV-483en_US
dc.identifier.issn2422-5223
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1745
dc.descriptionEs una publicación especializada en los diversos temas del Derecho Societario, coordinada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral junto a IJ Editores.en_US
dc.description.abstractEl objeto de este trabajo es analizar cómo fueron superadas las 3 cuestiones, a mi parecer, trascendentales al momento de receptar dicho instituto, que hasta el día de hoy han imposibilitado la recepción de la ya mencionada figura. Ellas son: la exigencia de pluralidad de socios al momento de constituir una sociedad, la segunda que indefectiblemente se relaciona con la primera, la naturaleza jurídica misma de la sociedad y por último la utilización de sociedades unipersonales como instrumento de fraude.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho societario;no. 9, 2014
dc.subjectSociedad comercialen_US
dc.subjectSociosen_US
dc.subjectPluralidad de sociosen_US
dc.subjectSociedad unipersonalen_US
dc.titleLa sociedad unipersonal y sus distintas implicancias a la luz de la recepción en nuestro ordenamiento jurídicoen_US
dc.typeArticleen_US


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