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dc.contributor.authorAboso, Gustavo E.
dc.date.accessioned2021-06-28T13:50:07Z
dc.date.available2021-06-28T13:50:07Z
dc.date.issued2014-05
dc.identifier.citationIJ-LXXI-467en_US
dc.identifier.issn2408-459X
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1674
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractNuestro análisis habrá de empezar con la identificación del bien jurídico tutelado. Si bien los arts. 145 bis y 145 ter del Cód. Penal se insertan dentro de los delitos contra la libertad, dicha clasificación no le hace mérito al verdadero contenido de lo injusto de este delito de trata de personas. La libertad aparece sin hesitar como uno de los bienes jurídicos protegidos por estas normas, pero además es posible agregar que el delito de trata de personas protege con igual intensidad la dignidad de la persona al ser reducida a un objeto de transacción, es decir, la cosificación económica de la persona tratada. Este aspecto de la dignidad humana debe ser enlazado con el imperativo categórico kantiano del fin en sí mismo, es decir, “obrar de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 13, 2014
dc.subjectPersonas jurídicasen_US
dc.subjectConsentimientoen_US
dc.subjectDerecho penalen_US
dc.subjectViolencia de géneroen_US
dc.titleEl delito de trata de personasen_US
dc.typeArticleen_US


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