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dc.contributor.authorde Almeida Ribeiro, Sérgio L.
dc.date.accessioned2021-06-17T11:40:19Z
dc.date.available2021-06-17T11:40:19Z
dc.date.issued2014-12
dc.identifier.citationIJ-LXXV-101en_US
dc.identifier.issn2422-5665
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1572
dc.descriptionLa Revista cuenta con el auspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y el Instituto Panamericano de Derecho Procesal.en_US
dc.description.abstractEl presente ensayo analiza la jurisdicción arbitral como el medio de solución de conflictos más democrático y racional de un Estado Democrático de Derecho, racionalidad que se expresa en la cláusula due process of law, que es el medio legitimador de esta tutela jurisdiccional específica. Del mismo modo, los ideales del garantismo procesal contra la naturaleza publicista del proceso se perfeccionan en el arbitraje, a medida que las partes renuncian a la jurisdicción estatal para elegir un tercero imparcial que, con reglas elegidas por ellas, soluciona conflictos relativos a derechos disponibles valorizando, de ese modo, la referida teoría garantista, así como el principio dispositivo, como desdoblamiento infraconstitucional del debido proceso legal.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista latinoamericana de derecho procesal;no. 2, 2014
dc.subjectArbitrajeen_US
dc.titleEl debido proceso legal y la racionalidad garantista de la jurisdicción arbitralen_US
dc.typeArticleen_US


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