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dc.contributor.authorZamagni, Mauricio A.
dc.date.accessioned2021-06-03T14:28:13Z
dc.date.available2021-06-03T14:28:13Z
dc.date.issued2016-09
dc.identifier.citationIJ-CXLIV-234en_US
dc.identifier.issn2422-5665
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1426
dc.descriptionLa Revista cuenta con el auspicio de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y el Instituto Panamericano de Derecho Procesalen_US
dc.description.abstractLa imparcialidad del juez puede ser considerada como un factor de distinción surgido de la propia estructura del proceso, con tres sujetos, donde dos debaten en igualdad de condiciones para que otro dicte resolución, que no es posible verificar en el procedimiento, donde hallamos solo dos sujetos, uno que peticiona y otro que resuelve al respecto. Considerada en un sentido amplio la imparcialidad, comprende la imparcialidad propiamente dicha, la impartialidad y la independencia. Esta garantía es base para un Estado democrático de derecho y se aplica a todos los fueros. Previstas en la mayoría de los Instrumentos Internacionales, no solamente de derechos humanos, tanto universales como regionales, podría identificarse como norma de ius cogens.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista latinoamericana de derecho procesal;no. 7, 2016
dc.subjectImparcialidaden_US
dc.subjectIndependenciaen_US
dc.titleEl Principio de Imparcialidad e Independencia y la probabilidad de identificarlo como Norma de Ius Cogensen_US
dc.typeArticleen_US


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