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dc.contributor.authorHeredia Querro, Juan S.
dc.date.accessioned2021-06-02T17:56:20Z
dc.date.available2021-06-02T17:56:20Z
dc.date.issued2019-11
dc.identifier.citationIJ-DCCCLXIII-561en_US
dc.identifier.issn2422-5223
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1420
dc.descriptionEs una publicación coordinada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral junto a IJ Editores.en_US
dc.description.abstract...Como se verá seguidamente, el posicionamiento que se tome en esta discusión iusfilosófica repercute hondamente en la libertad de diseño contractual de negocios societarios, condicionándolos en modos que quizás no son convenientes para impulsar la creación de las empresas del Siglo 21 –como se dirá más adelante, muy distintas a las empresas que tuvo en vistas la LGS-, y encerrando el peligro de frenar, inhibir o diferir el flujo de inversiones que se requiere para potenciar la innovación e impulsar la Economía del Conocimiento. Es para ésta que la SAS se ha pensado; y es para ésta –la Economía del Conocimiento– para la cual no sirven los tipos de sociedad de capital hasta ahora utilizados.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho societario;no. 22, 2019
dc.subjectSociedad comercialen_US
dc.titleReflexiones sobre el concepto de Sociedad, su finalidad y los principios que le son aplicablesen_US
dc.typeArticleen_US


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