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dc.contributor.authorCristofaro, Giovana E. del C.
dc.date.accessioned2021-06-02T14:16:56Z
dc.date.available2021-06-02T14:16:56Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationIJ-CVI-896en_US
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1409
dc.descriptionEs una publicación realizada por el Departamento de Derecho Empresario de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractEl tema de investigación elegido lleva, necesariamente, a alguna o algunas conclusiones. Y una de estas, hoy que la suscripta ya se ha formado convicción, es que la crisis de solvencia de los fideicomisos -al menos de aquellos que son el vehículo de una “empresa”debería regirse por las reglas previstas en la ley 24.522. Por cierto esto no significa incluir al fideicomiso como “sujeto” concursal porque el fideicomiso es un contrato y no un sujeto. Significa que como ocurre en diversos sistemas de derecho comparado (el mexicano y el colombiano, para señalar experiencias afines) debería contemplarse que los “patrimonios de afectación que vehiculizan emprendimientos empresarios” quedaran incluidos en la nómina legal de sujetos o patrimonios, como ocurre con el de la persona fallecida...en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista argentina de derecho empresario;no. 15, 2015
dc.subjectFideicomisoen_US
dc.titleHacia el concurso del fideicomisoen_US
dc.typeArticleen_US


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