dc.description.abstract | Hoy más que nunca los derechos fundamentales de los ciudadanos en Perú y Colombia, no solo son más conocidos, sino más garantizados y anhelados; ello, lo debemos en mayor parte al genio del yucateco Manuel Crescencio Rejón, quien materializa y perfecciona el denominado juicio de amparo y lo instala en la Constitución de Yucatán de 1841. Así, —y posteriormente— se decanta en toda Latinoamérica y el mundo; ergo, en la actualidad el juicio de amparo tiene muchos apellidos y sobrenombres, en Brasil se conoce como “mandato de segurança”; en Chile, como “recurso de protección”; en Colombia, como “acción de tutela”; en Argentina, Ecuador y Venezuela, como “acción de amparo”. Y como no, el Perú también tenía que tener un pariente, llamado “el proceso de amparo”. Se puede decir que en la coetánea sabía, existe, —en rigor— una verdadera revolución, donde los derechos fundamentales pasan a ser el primer eslabón de la constitucionalización del Derecho y su protagonista más importante es justamente “el juicio de amparo”. Así, en el presente artículo, se ha ensayado una somera comparación de las bases constitucionales, legales y procedimentales de la “acción de tutela” colombiana y el “proceso de amparo”, peruano | en_US |