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dc.contributor.authorBarbier, Nicolás F.
dc.date.accessioned2021-05-13T17:24:19Z
dc.date.available2021-05-13T17:24:19Z
dc.date.issued2019-12
dc.identifier.citationIJ-CMIX-428en_US
dc.identifier.issn2525-1244
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1334
dc.descriptionLa Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral es propiedad de IJ y la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractLa Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de los Dres. Cañal y Perugini[2], resolvió el pasado 9 de octubre del 2019, decretar la nulidad de la Resolución Nro. 446 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, dejando sin efecto la designación del delegado normalizador escogido por la autoridad pública en el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Chubut, restituyendo en su lugar, al anterior delegado designado por la Confederación de Educadores Argentinos, el cual fuera desplazado, a su vez, por la resolución cuestionada. En lo sustancial, el fallo implica una clara limitación, en tono de crítica, al ex-Ministerio de Trabajo, por intervenir en la vida institucional de los sindicatos y asociaciones de profesionales.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral;no.8, 2019
dc.subjectAsociacionesen_US
dc.subjectSindicatosen_US
dc.titleDesignación del delegado normalizador. Comentario al fallo "Confederación de Educadores Argentinos c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/Ley de Asociaciones Sindicales"en_US
dc.typeArticleen_US


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