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dc.contributor.authorSalinas, Juan Cruz
dc.date.accessioned2021-05-06T17:50:50Z
dc.date.available2021-05-06T17:50:50Z
dc.date.issued2020-06
dc.identifier.citationIJ-CMXIX-80en_US
dc.identifier.issn2408-459X
dc.identifier.urihttps://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1288
dc.descriptionEs una publicación realizada en colaboración con el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Austral.en_US
dc.description.abstractEn el Derecho Positivo argentino no se han receptado los presupuestos de imputación de la persona jurídica de manera genérica, sino que se lo ha hecho respecto de cada tipo penal que prevé la responsabilidad de la persona jurídica. Esto trajo como consecuencia la presencia de una multiplicidad de normas que receptan dichos presupuestos de manera diversa. Para armonizar los criterios de interpretación de los diversos presupuestos de imputación, en el presente trabajo se buscó observar sobre qué modelo de responsabilidad penal se fundan las distintas normas que receptan a la persona jurídica como sujeto de imputación. De esta manera, bajo la idea de un modelo de responsabilidad común, que surja de valoraciones estrictamente legales, pudo lograrse una interpretación armónica y uniforme de los presupuestos que surgen del Derecho Positivo argentino y, así, establecerse, de manera genérica, la acción y la culpabilidad de la persona jurídica. Para ello, fueron tenidos en cuenta los lineamientos dados por los Tratados y demás compromisos internacionales suscriptos por Argentina, así como las normas de Derecho Interno que receptan a la persona jurídica como sujeto de imputación. Se obtuvo como resultado que el Derecho Positivo argentino posee un modelo de responsabilidad mixto, esto es, un modelo de responsabilidad por atribución respecto de la acción, y uno de responsabilidad propia respecto de la culpabilidad. En conclusión, surge del modelo de responsabilidad argentino que la acción de la persona jurídica es la acción -de persona físicas- emanada de un órgano social que actúa en beneficio de la misma, dentro del marco de su competencia estatutaria y legal, ya sea representándola con terceros, o consintiendo y avalando la acción del administrador o de un tercero vinculado jurídicamente con la persona jurídica que actúa en interés de esta. De dicho concepto surgen los siguientes presupuestos: “actuar en nombre” de la persona jurídica, “actuar con su intervención o ayuda”, y “actuar en su beneficio”. Surge también del modelo argentino que la culpabilidad de la persona jurídica está determinada por su propio defecto organizativo interno. En consecuencia, la persona jurídica será responsable penalmente por el injusto cometido por el órgano social cuando este hubiera podido ser evitado con una mejor y más eficiente organización interna de la persona jurídica y, sin embargo, ella no lo hubiere hecho habiendo tenido la posibilidad de hacerlo. Conforme el Derecho argentino, el déficit organizativo interno de la persona jurídica tiene como presupuestos a la falta de implementación o incumplimiento de un programa de compliance y a la omisión de vigilancia sobre la actuación de los órganos sociales competentes para atribuirles su injusto a la persona jurídica.en_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherIJ Editoresen_US
dc.relation.ispartofseriesRevista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 28, 2020
dc.subjectPersona jurídicaen_US
dc.titlePresupuestos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Argentinaen_US
dc.typeArticleen_US


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