dc.description.abstract | Desde el año 2006, la SC viene llevando a cabo una práctica por medio de la cual, con diversos matices, celebra “acuerdos de precios” con las empresas de supermercados de ciertos productos de consumo masivo, y que dichas empresas deben cumplir ante los consumidores. Al momento de justificar la procedencia de tales acuerdos, la SC ha recurrido, entre otros fundamentos, a la necesidad de tutelar los derechos de los consumidores, abastecer adecuadamente al mercado de tales productos, controlar la inflación, y evitar que las empresas involucradas obtengan ganancias excesivas. A pesar de que se trata de una práctica que lleva, por lo menos, 13 años en forma ininterrumpida, y que existen acuerdos similares en otras materias (como los que se celebran en la industria de los hidrocarburos), es difícil encontrar normas expresas que los regulen, o estudios doctrinarios que los analicen. Tampoco existen mayores respuestas por parte de la jurisprudencia. La falta de desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial sobre esta clase de actos de la Administración no permite tomar un conocimiento cierto de este instituto (por ej. si se trata de un acto unilateral o bilateral y, en tal caso, si es un contrato privado, un contrato administrativo u otro tipo de acto bilateral) y genera inseguridad jurídica (por ej. sobre el régimen jurídico aplicable). Ante tal vacío, este trabajo intenta dar una respuesta a la naturaleza jurídica de los acuerdos de precios celebrados sobre la base del PPC, programa que aprobó el último acuerdo de precios celebrado entre la SC y las empresas de supermercados (el Convenio PPC), y que se mantiene vigente hasta nuestros días; y sobre el régimen jurídico que le resultaría aplicable. | en_US |