dc.description.abstract | El camino que se intenta demostrar no es fácil sobre si el juez puede optar por la objeción de conciencia ya que no hay antecedentes sobre el tema en cuestión y por lo tanto carente de fundamento jurisprudencial, no obstante es un primer paso a tener en cuenta, ya que el derecho ni la sociedad, son estancos, sino por el contrario, están en continuo movimiento y avances, así, si pensamos hasta no hace mucho tiempo no se hablaba en los ámbitos judiciales como los temas de objeción de conciencia en los ámbitos militares, luego se trasladó a los procesos sanitarios…
La objeción de conciencia es un camino que dignifica la persona que la invoca y que muestra la grandeza del sistema político que la acoge, toda vez, que con el mismo se está resolviendo nada menos que la difícil tensión entre legalidad y moralidad. Decir que los jueces sólo están sometidos a la ley, es tener una mirada minimizada del rol judicial contemporáneo, como de igual forma, afirmar que están por encima de la ley, es dotarlos de una soberanía que resulta incompatible con el mismo estado de derecho. Desde este punto de vista, pierde total relevancia que la mencionada objeción de conciencia no esté prevista normativamente, para que no se reconozca amparado dicho instituto en el disfrute de las garantías que promocionan el estado de derecho porque se trata de un derecho fundamental el que se protege, y serán a falta de previsión legislativa los jueces, quienes en el caso ponderarán las razones para tenerlo o por suficientemente acreditado. | en_US |