Régimen de Promoción Industrial Ley 19.640: sobre la vigencia del régimen, la potestas variandi de la Administración y otras cuestiones
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Date
2019Author
Cominelli, Marcela E.
Director/a
Mertehikian, Eduardo
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Como analizaré seguidamente, la Ley 19.640 – y sendos decretos que consagraron el llamado “Subrégimen Industrial”- han establecido una suerte de combinación entre las técnicas de fomento a través de medidas de promoción y de protección que menciona Cassagne, y es a este régimen de fomento industrial, en particular, al que circunscribiré mi trabajo final…
En la hipótesis aquí analizada, el contratista tiene un verdadero derecho subjetivo a la intangibilidad de su remuneración, a fin de que se mantenga integralmente indemne la ecuación económico-financiera originaria. En oposición al supuesto en estudio supra, sólo cabría una indemnización del daño emergente, no comprensiva del lucro cesante, en aquellos casos –algunos de los cuáles he analizado y ejemplificado en este trabajo- en que la Administración ejerce legítimamente y de modo razonable el ius variandi, en aras del interés general, introduciendo modificaciones a ciertas condiciones no esenciales del contrato que el promocionado está obligado a soportar.