dc.description.abstract | La adopción del principio de intervención administrativa previa ha producido sustanciales modificaciones al régimen cautelar, tal como se lo venía conociendo, independientemente de las situaciones que pretorianamente el poder judicial, en particular, el fuero contencioso administrativo federal, creaba. Estas innovaciones han traído consecuencias sobre el proceso cautelar. En algunos casos, correctamente se ha optado por otorgar un régimen diferenciado a ciertas situaciones jurídicas que merecen una tutela diferenciada. En otros, donde la vasta mayoría de las peticiones cautelares se enmarcan, han venido a ocasionar no menores alteraciones que, en ciertas circunstancias, implica un avasallamiento de las garantías particulares por el interés público, produciéndose la ruptura del equilibrio que entre estos dos debe existir, en el derecho administrativo. El régimen que la LMC ha adoptado respecto del informe previo, desafortunadamente se ha inclinado por una alternativa que ha sobrepuesto la valoración del interés público y la defensa de ciertos derechos en concreto y sectores sociales vulnerados, muy posiblemente omitiendo brindar una herramienta jurídica eficaz para la tutela de la vasta mayoría de las situaciones jurídicas. Esta conclusión, siempre referida al particular instituto que ha sido objeto del presente trabajo cuya crítica únicamente se ha efectuado desde un estricto análisis académico y práctico de la situación, entiendo que encuentra su respaldo en una diferente aproximación al estudio de los institutos del derecho y de sus fundamentos | en_US |