dc.description.abstract | Partiendo de un texto legal que parecería -solamente en principio- no brindar demasiadas precisiones, a lo largo del presente trabajo se ha intentado aportar un panorama completo de la forma en que -según la jurisprudencia- las liquidaciones de los patrimonios fideicomitidos deben llevarse adelante. En otras palabras, se ha hecho un esfuerzo por brindar la descripción más exacta posible del alcance del término pertinencia a la que hace alusión el artículo 1687 del CCyCN.
En definitiva, a la luz de las distintas soluciones brindadas por los jueces en los casos analizados, se entiende que ha sido un acierto del legislador sancionar el texto citado que brinda un amplio espectro de acción al juez para decidir de qué forma llevar adelante el proceso.
Vale destacar que, en el trabajo en el que se comentara el novel texto legal del CCyCN, quien suscribe concluía que pocas certezas existían -a ese momento- respecto de la forma en que debían liquidarse los patrimonios fideicomitidos, por lo que resultaban de vital relevancia las construcciones doctrinarias y jurisprudenciales a los fines de brindar seguridad jurídica. Agregando a dicho colofón, cabe concluir que la colaboración de la doctrina fue y será evidentemente complementaria puesto que, desde ya, la labor principal a la hora de hacer surco se encuentra en cabeza de los jueces, al ser ellos quienes definen el rumbo de las liquidaciones en cuestión, a través de sus sentencias. | en_US |